Registral
Actos vinculados al Registro de Predios se presentarán obligatoriamente de manera virtual
Desde el próximo 21 de enero, los despachos notariales deberán presentar los actos de donación, anticipo de legítima, entre otros, únicamente a través del SID Sunarp.
Lima. Continúa la virtualización de nuestros servicios. A fin de simplificar los procedimientos registrales, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispuso que, a partir del próximo viernes 21 de enero, los partes notariales de un grupo de actos vinculados al Registros de Predios se expidan con firma digital y se tramiten e inscriban obligatoriamente a través del Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp).
De acuerdo a la Resolución N° 005-2022-SUNARP/SN, publicada en el diario oficial El Peruano, los actos que los despachos notariales deberán tramitar obligatoriamente en línea a nivel nacional son donación, su reversión o su revocatoria; anticipo de legítima, su reversión o revocatoria; dación en pago; permuta; derecho de uso; derecho de habitación; usufructo y anticresis.
Cabe precisar que la presentación e inscripción exclusiva de estos actos, vía SID Sunarp, comprende únicamente a aquellos extendidos por notarios en el territorio nacional.
Exclusiones
La resolución establece una regla de exclusión para la presentación exclusiva en línea, y está vinculada a la presentación y trámite de partes notariales y copias certificadas, en soporte papel, efectuado por el ciudadano, siempre que este se encuentre debidamente autorizado por el notario correspondiente a través del módulo Sistema Notario.
Cabe precisar que lo anteriormente señalado no alcanza a los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes, de las oficinas registrales a nivel nacional, en cuyo caso se mantiene la presentación exclusiva mediante el SID Sunarp.
Asimismo, dicha regla de exclusión, entre otras desarrolladas en el artículo 3 de la Resolución N° 005-2022-SUNARP/SN, es aplicable a toda resolución de Superintendencia en la que se haya dispuesto la presentación exclusiva a través del SID Sunarp.
Beneficios
“Con esta medida buscamos que los notarios refuercen el empleo de nuestros canales virtuales. En este caso, nos hemos enfocado en actos vinculados al Registro de Predios muy demandados por nuestros usuarios”, manifestó el superintendente nacional de la Sunarp, Harold M. Tirado Chapoñan.
El representante de la Sunarp explicó que, gracias al empleo de la firma digital y la plataforma SID Sunarp, se simplifican los procedimientos de inscripción y se previene el fraude documentario; del mismo modo, se evita que los interesados y el personal de la Sunarp manipulen documentos en soporte papel, reduciendo el riesgo de contagio por la COVID-19.
Como se sabe, el SID Sunarp es una plataforma virtual que permite a los notarios realizar el procedimiento registral electrónicamente sin necesidad de llenar formularios físicos ni trasladarse a una oficina registral; además, cuenta con rigurosos estándares de seguridad.
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