Anticorrupción propone tres medidas urgentes

Desafíos y Controversias en el Caso del Puente Tingo María

La reactivación de obras públicas paralizadas, y su aplicabilidad en el momento de la resolución del contrato.

Huánuco.- En el caso del puente Tingo María - Castillo Grande, se destaca la ausencia de un análisis técnico desde que el Consorcio Puente Tingo rescindió unilateralmente el contrato. Esta omisión implica que no se dispone de un argumento técnico claro para evaluar el estado real de la estructura, y será necesario esperar la elaboración del expediente técnico de cierre de obra.

Además, se resaltan una serie de circunstancias singulares en el proceso de emisión de la resolución del contrato. Por ejemplo, esta resolución no se emitió como una Resolución Ejecutiva Regional, sino como una Resolución Gerencial General, aprovechando la delegación de funciones. Además, no fue firmada por el gerente de Asesoría Legal, sino por su reemplazo, el secretario general. Igualmente, el administrador de la obra no estampó su firma, sino que lo hizo el subgerente de obras del Gobierno Regional, quien había trabajado previamente en una de las empresas asociadas al Consorcio Puente Tingo.

En cuanto a las obligaciones económicas, el Gobierno Regional de Huánuco solicitó al Consorcio Puente Tingo, mediante notificación notarial, la devolución de 4.9 millones de soles por adelantos. El plazo para cumplir con esta devolución venció el pasado viernes 26 de abril. Además, según el Laudo Arbitral, el Consorcio Puente Tingo debe reembolsar los 192,262.98 soles que el Gobierno Regional desembolsó para el proceso arbitral.

Ante estos acontecimientos, la Procuraduría Anticorrupción propone tres medidas urgentes. En primer lugar, se sugiere recopilar toda la documentación relacionada con la ejecución de la obra. Seguidamente, se plantea obtener información sobre el posible parentesco entre Jorge Luis Gonzales Aguirre y César Gonzales Aguirre, quien podría ser Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Por último, se recomienda investigar la Ley N° 31859, modificada por el Decreto Legislativo N° 1584, que establece la reactivación de obras públicas paralizadas, y su aplicabilidad en el momento de la resolución del contrato.


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