Corte Superior de Justicia de Ucayali
Investigado por abuso sexual a menor de 11 años recibe orden de prisión preventiva por 9 meses
La tesis del Ministerio Público indica que la adolescente permaneció con el acusado tras la ausencia de su madre por un viaje de una semana.
Pucallpa.- La jueza Ángela Zamudio Navarro, del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, ha ordenado nueve meses de prisión preventiva para Julio Edgar Andrade Ramírez, acusado de cometer actos libidinosos contra una adolescente de 11 años, con quien tiene parentesco familiar. Andrade Ramírez permanecerá recluido en el centro penitenciario de Pucallpa hasta junio de 2025.
Según la fiscalía, los hechos ocurrieron cuando la madre de la menor viajó, dejándola al cuidado del acusado en su habitación alquilada en la avenida Aviación. El 5 de septiembre de 2024, la niña se despertó alrededor de las 10:00 horas al sentir que alguien tocaba sus zonas íntimas. Asustada e inicialmente silenciosa, la menor reveló lo sucedido a su profesora al día siguiente.
El juzgado consideró que existen motivos fundados para la detención, basándose en el testimonio de la víctima y las evidencias recolectadas, incluyendo el acta policial y fotografías del lugar, que sugieren un entorno propicio para el delito. La intervención se realizó tras la denuncia de la escuela, lo que llevó a la identificación y captura del imputado.
Se llevó a cabo una declaración de la menor en cámara Gesell, donde detalló los acontecimientos. A pesar de que el acusado negó las acusaciones, alegando un malentendido, el juzgado evaluó las pruebas y testimonios, concluyendo que hay suficientes elementos para justificar la medida cautelar.
La evaluación psicológica reveló que la víctima, aunque temerosa, no mostraba resentimiento hacia el acusado. La jueza consideró que esto refuerza la credibilidad del testimonio, descartando influencias externas. La menor también expresó su deseo de distanciarse de Andrade Ramírez debido a incidentes previos de violencia familiar.
El tribunal determinó la existencia de un relato coherente y consistente por parte de la menor. Considerando la gravedad del delito, que podría acarrear una pena mínima de nueve años, y evaluando el riesgo procesal, el juzgado concluyó que los documentos presentados por la defensa no fueron suficientes para demostrar arraigo laboral ni domiciliario del acusado.
Fuente: gob.pe
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