Primer Juzgado de Investigación Preparatoria

Juez rechaza prisión preventiva para sospechosos de asalto a posta médica

Según la fiscalía, el 23 de septiembre de 2024 se produjo un robo a mano armada en la posta de salud Santa Rosa, ubicada en Yarinacocha.

Pucallpa.- El juez Jenner García Durán, titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, ha rechazado la solicitud de prisión preventiva contra Darita Luz Armas Torres y Brandon Rengifo Gonzales, implicados en un violento asalto a la posta de salud Santa Rosa en Yarinacocha. El magistrado determinó que no se cumplían los requisitos legales para imponer esta medida y, en su lugar, dictaminó comparecencia con restricciones para ambos imputados.

Los hechos se remontan al 23 de septiembre de 2024, cuando un grupo armado irrumpió en la mencionada posta médica, sustrayendo diversos objetos de valor, entre ellos una motocicleta propiedad de Félix Adrián Pezo Vásquez. La rápida acción policial condujo a un operativo al día siguiente en un domicilio del distrito de Manantay, donde se incautaron armas, dinero en efectivo y dos motocicletas, una de las cuales coincidía con la robada durante el asalto.

Durante la intervención, fueron detenidos tres sospechosos: Brandon Rengifo Gonzales, alias "Pulpo"; Darita Luz Armas Torres, alias "Tía"; y un menor de edad conocido como "Chato". La fiscalía presentó como evidencia objetos supuestamente vinculados al asalto, un arma de fuego, municiones, declaraciones de testigos y la identificación de las motocicletas robadas.

La acusación contra Armas Torres se centró en el delito de receptación agravada, alegando que debía haber presumido el origen ilícito de la motocicleta encontrada en el inmueble. Por su parte, la defensa argumentó que la imputada desconocía la procedencia del vehículo, habiendo accedido a guardarlo a petición de un tercero. En cuanto a Rengifo Gonzales, se le acusó de tenencia ilegal de municiones, aunque su defensa alegó falta de pruebas directas de posesión efectiva.

El juez García Durán fundamentó su decisión en la insuficiencia de elementos de convicción presentados por la fiscalía. Consideró que las pruebas no establecían de manera concluyente la responsabilidad penal de los investigados. Además, aunque reconoció que el delito de receptación agravada podría conllevar una pena superior a cinco años, estimó que las circunstancias del caso no justificaban tal condena ni evidenciaban un alto grado de culpabilidad.

En lugar de la prisión preventiva, el magistrado impuso medidas de comparecencia restringida, que incluyen la prohibición de cambiar de domicilio sin autorización previa, la obligación de presentarse mensualmente ante el Ministerio Público, la asistencia obligatoria a todas las diligencias del proceso y el pago de una caución de 2,000 soles en un plazo de quince días. Esta decisión se basó en la existencia de arraigo domiciliario y familiar de los imputados, lo que, según el juez, disminuye el riesgo de fuga, así como en la falta de fundamentos sólidos por parte de la fiscalía para establecer un peligro de obstaculización del proceso.

Fuente: gob.pe


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