Opiniones

Cuando la confabulación deviene en injusta tribulación

Por Cesar Ortiz Anderson

A los momentos de crisis política que vive nuestro país, como si fuera poco, debemos agregar ahora el caos moral, que lamentablemente no sólo protagonizan las autoridades gubernamentales, sino otros estamentos sociales, donde todo se cuestiona, nadie cree en nada ni en alguien; y donde la anomia social se hace presente para la afectación de la especie humana que hace escarnio colectivo de algunos casos emblemáticos que son contemplados  en los sets televisivos como si fuera un tribunal de justicia; lo cual, es bueno, pero en la medida en que se procese la noticia con sujeción a la verdad y no al escarnio, con conciencia  profesional pero con decencia personal; con sensibilidad social sin exageración de lo real. Hay que perseguir a los presuntos infractores de la ley sin cuartel; pero con moderación y unción cristiana; como al parecer no se estaría cumpliendo en el caso atribuido a un reconocido Oficial General de nuestra Policía Nacional del Perú al cual nos vamos a referir en este artículo, como un deber ciudadano de quién suscribe esta nota.

El Teniente General PNP Óscar ARRIOLA DELGADO por versión de sus propios colegas institucionales -en la policía todos se conocen, y se sabe quién es quién- es un efectivo que a lo largo de su carrera profesional en la PNP ha demostrado y ha sido acreditado como un gran referente por su trayectoria y logros en las diferentes unidades policiales en que laboró y sigue laborando prestigiando a nuestro país y otras naciones del orbe mundial; obviamente, estas acciones han generado reconocimientos diversos, que alegran a muchos pero que despierta en algunos lo peor del ser humano; como se colige de la reciente noticia referida a una participación en un evento organizado en el extranjero, específicamente en Panamá.

Sobre el particular, se cuestiona su participación en dicho evento que tiene características sui géneris que deben que duda cabe, investigarse para descubrir los entretelones de la organización, financiamiento, desarrollo y propósito de su realización, desde el momento, en que aparecen vinculados, personajes como Andrés Hurtado Grados un sujeto polifacético conocido como “Chibolín” que escaló con inusitada velocidad calificada como delictiva las diferentes esferas del poder, logrando posesionarse en el medio nacional como un “filántropo” -con financiamientos desconocidos- que en la fecha evidencian lóbregas vinculaciones con el Sistema Negativo Social  como el narcotráfico, tráfico ilegal de oro, tráfico de personas, etc., generándose un escenario protagonizado por personalidades de todo orden, donde aparecen motivaciones también de todo tipo; es decir, algunos de buena voluntad, otros no, con propósitos e intenciones personales diversas.

Se pretende establecer a priori responsabilidad penal dentro de una ingente cantidad de estas personas, al Teniente General PNP -a quién como toda persona le corresponde la presunción constitucional de inocencia- señalándose como infractor de la ley, específicamente como presunto autor del delito previsto en el artículo 393 del Código Penal que establece la figura de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Cohecho, que ligeramente se le atribuye aduciéndose que aceptó o recibió un donativo u otra ventaja o beneficio (pasajes y estadía) para asegurar su presencia en un evento-que él  mencionado Oficial General PNP no planeó,  programó, organizó ni desarrolló- a realizarse en el extranjero, donde se haría un reconocimiento a diversas autoridades nacionales, lo que fue comunicado a su comando institucional; con lo cual, quedaría demostrado que no tuvo afán de ocultar; si es cierto, que esta situación se dio; pero para que se consume dicho delito, hay un segundo elemento y es que, se realice u omita un acto por parte del agente que constituya una violación a sus obligaciones funcionales; o se acepte el beneficio como consecuencia de esto o se acondicione su conducta funcional futura; situaciones que no se han dado -en todo caso deben comprobarse y acreditarse- claro está que los periodistas no son abogados, y desconocen que la tipicidad del delito imputado es fundamental, y que la doctrina jurídica contempla que se tienen que dar todos los elementos constitutivos de la figura penal, que se encuadren en la infracción; y ese elemento es el resultado doloso de esta supuesta conducta calificada como infracción a la ley; y esto no se ha dado, porque no se habría producido una conducta infractora de la ley -lo que debe investigarse para descartarse o corroborarse la conducta del citado Oficial General PNP.

Finalmente, soy partidario de la aplicación severa y efectiva de la ley; pero no se puede lesionar con facilismo y anticipadamente lo más importante que tiene un ser humano después de la vida, que es la dignidad en este caso, de un miembro de nuestra policía, de quién yo he ponderado muchas veces en mis artículos por su exitosa trayectoria profesional, que él debe mantener y nosotros defender si es necesario para que no se lesione con facilismo el principio de autoridad que debe conservarse incólume hasta que se demuestre lo contrario; que tanta falta hace en nuestro país, en donde hay una ausencia de líderes como el General Ariola.

Cesar Ortiz Anderson

Presidente de Aprosec

www.aprosec.org

Cel.:999316197 / 998160756

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